
Tabla de contenido
5.3 Opinion de La Cámara de Comercio e Industria de El
Salvador con respecto a La Seguridad Jurídica
TEMA PRINCIPAL:
“LA VIGILANCIA DE LAS
SOCIEDADES Y ACTIVIDADES MERCANTILES EN
EL SALVADOR”
INTRODUCCION
El presente trabajo de investigación tiene por objeto conocer quiénes
son las instituciones del Estado que se encargan de darle la vigilancia a las
sociedades y actividades mercantiles que se desarrollan en el marco del Código
de Comercio. Es por ello que en el contenido de este trabajo encontrarás una gama de información
actualizada con sus diferentes apuntes bibliográficos y doctrinarios que le harán
más agradable su lectura.
Entre los grandes expositores del derecho mercantil encontraremos a la
gran eminencia del Doctor Mauricio Ernesto Velasco Zelaya; quien aparte de
tener sus conocimientos sólidos en la rama del comercio ha dejado un legado
firme en la historia de nuestro País; además conoceremos la intervención del Doctor Roberto Lara
Velado; quien ha formado parte importante del tema que hoy me ocupa dar a
conocer. Apoyados de esos grandes pensadores y basados en el marco legal de
nuestra legislación quiero dejar plasmados en memoria de mis lectorescomo surge
la Vigilancia del Estado; cuales son las atribuciones que el Estado tiene, cual
es base legal que rige a las oficinas de
Vigilancia y analizaremos la forma en
que las leyes especiales surgen de otras leyes primarias con especial énfasis a
nuestra Constitución; así como las obligaciones a las que están supeditadas las
sociedades mercantiles, conociendo a su vez derechos intrínsecos de cada una de
ellas.
Todo lo anterior obedece a que en cuestiones mercantiles se da una frase
muy popular y esa es la “obligación” tal como lo menciona la doctrina “Vinculo
jurídico de forzoso cumplimiento”. En base a tal afirmación creo que el Estado
tiene la obligación de rendirse a asegurar la protección del comercio
obedeciendo un mandato constitucional, garantizando así la libertad económica
fomentando y acrecentando la riqueza nacional, pero todo con la finalidad de
fomentar los sectores de producción defendiendo los intereses de los
consumidores. Es por ello que hacemos
este pequeño resumen aprovechando mencionar que nuestro Código de comercio ya
ha señalado cuales sonlas oficinas que ejercen vigilancia; sin embargo en la
medida que usted vaya enriqueciéndose con la lectura; encontrará a que se
dedica cada una de ellas para el buen funcionamiento de las sociedades.
CAPITULO I
¿Cómo se ejerce la Vigilancia de las sociedades y actividades
mercantiles en El Salvador?
1.1.1 DESCRIPCION DEL PROBLEMA
En nuestro país se ha adoptado la necesidad de estar a la vanguardia de
las actividades mercantiles así como de aquellas asociaciones que se ocupan de
administrar fondos públicos provenientes
de los usuarios del Sistema Financiero y de otras Instituciones como el
Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de las AFP, INPEP entre otros. Todo esto para el subvenir
de los mismos usuarios, haciendo a un lado los obstáculos que aquejan o que
demanden la intervención de cada una de las Oficinas encargadas de darle
vigilancias a las ya mencionadas.
Ante la necesidad de conocer los diferentes preceptos legales en cuanto
a la vigilancia del Estado, la presente investigación nace para hilvanar esos
conocimientos en favor de todos aquellos estudiosos del derecho mercantil, así
como también para aquellas personas que tienen una estrecha relación con las
cosas puramente mercantiles, y para todos aquellos que por cualquier razón
hacen uso del derecho mercantil de forma voluntaria o involuntaria; llámense
estos comerciantes o no. Pero ante todo porque el “Derecho Mercantil I” es parte
del pensum de la Facultad de Jurisprudencia en la carrera de Ciencias Jurídicas;es
necesario y oportuno el aprender y conocer sobre esta materia.
1.3 OBJETIVOS DE LA
INVESTIGACION
1.3.1 OBJETIVO GENERAL
Determinar
quiénes son las Instituciones del Estado que se encargan de darle la
vigilancia a las sociedades y actividades mercantiles que se desarrollan en el
marco del Código de Comercio.
1.3.2 OBJETIVOS
ESPECIFICOS
·
Dar a conocer las funciones, atribuciones y obligaciones
principales de las Instituciones que se encargan de la vigilancia del Estado.
·
Investigar si existe seguridad jurídica para
las empresas mercantiles en El Salvador.
·
Examinar si la vigilancia que el Estado
realiza es la suficientemente adecuada para cada una de las sociedades.
CAPTILO II
2.1 MARCO HISTORICO
La evolucióndel derecho mercantil desde que se independizó del derecho
Civil en los lejanos días de la Edad media, hasta el presente, refleja las
tendencias dominantes en el campo económico y en las diferentes etapas de su
desarrollo. Nació en los días del Medievo, cuando el sistema económico no había
cobrado aun la importancia del presente. En la evolución social de aquella
época, los factores religiosos, psicopoliticos y sentimentales de toda índole
eran más importantes que el factor económico.[1]
El comercio no existía porque tampoco existía el dinero; sin embargo, la
necesidad de obtener los bienes o satis factores para las necesidades más
apremiantes como son la alimentación, el vestido y la habitación, si existían
en los seres humanos; por lo tanto cada quien se daba habilidad para satisfacer
sus necesidades personalmente, sin valerse del esfuerzo o habilidad de sus
semejantes.
La falta de dinero como medio de cambio y la falta de lugares
(mercados), en donde abastecerse de productos dieron por resultado que las
personas comenzara a cambiar entre sí unos bienes por otros, dando así lugar a
la operación llamada “trueque” y que todavía, en nuestros días, se practica.
En la antigüedad fueron los Persas, Hebreos, Hindúes, árabes, fenicios,
griegos y romanos, los que destacaron en la práctica de actividades
comerciales, según constancias que existen de aquellas época. [2]
Con sus guerras y conquistas
territoriales, los persas impulsaron notablemente el comercio en Asia,
estableciendo las vías de comunicación hacia los mercados que iban
conquistando. Los fenicios se caracterizaron por la instalación de fábricas y
acondicionamiento de puertos marítimos. Fueron también los fenicios los que
reglamentaron la actividad comercial mediante tratados que dieron lugar a la
celebración de las operaciones a crédito tan usuales en nuestro tiempo.
Al iniciarse el desarrollo de la actividad comercial, se sintió
necesidad de un medio de cambio más efectivo, como el dinero, principalmente el
uso de monedas de oro y de plata, para que pudiera ser aceptado por diferentes
países que se dedicaban al comercio.
Fueron los griegos quienes
comenzaron a generalizar el uso de la moneda acuñada para facilitar la
realización de las transacciones comerciales; y los romanos que siempre se han
caracterizado por sus conocimientos y organización del Derecho, alcanzaron una
legislación destacada en la rama del derecho mercantil; siendo los precursores
de los sistemas de promoción de ventas mediante las instalaciones de ferias y
mercados.[3]
A mediados del siglo XIX, al desaparecer la
federación centroamericana, El Salvador tenía un régimen económico elemental.
Carecía de un sistema monetario. Circulaban las monedas de oro y plata de España
y de varios países americanos como Chile, Perú, Bolivia, México y los Estados
Unidos.
En ese entonces, El Salvador producía añil, café,
arroz, bálsamo, hule, maíz, tabaco, almidón, brozas minerales, almidón, cueros
de res y artesanías, entre otros productos, y eran los comerciantes Europeos
los que otorgaban los préstamos a los agricultores, compraban la producción y
la exportaban. Con los giros obtenidos pagaban el valor de las importaciones de
manufacturas que vendían al contado y al crédito.
2.2 Primeros Bancos en El Salvador
Se realizaron varios intentos para organizar bancos en El Salvador, pero muchos de ellos fallaron. En 1867, entre los diferentes proyectos se encontraban el Banco de El Salvador, un banco de emisión, depósito y descuento, cuyo fundador, el Señor William Francis Kelly, contaba con el apoyo del Gobierno. El intento fue fallido, porque como era una idea nueva no existía el convencimiento para la misma sociedad que se motivará ante el mismo.Fue hasta en 1880 que empezó a funcionar el Banco Internacional de El Salvador como Banco privado y emisor de billetes. El banco fue fundado mediante un contrato entre el Ministro de Hacienda, don Pedro Meléndez y don J. F. Medina, el 5 de abril de 1880. Tenía la facultad de emitir billetes de curso legal, pagados a la vista y al portador. Le fue concedida la facultad de emisión exclusiva por 25 años.
El
Banco Salvadoreño, que había nacido en 1885 con el nombre de Banco Particular
de El Salvador,fue creado por una concesión del Ministerio de Fomento a los
señores Mauricio Duke y Francisco Camacho. A éste también se le concedió la facultad de emitir billetes pagaderos a la
vista al portador y se le autorizó para negociar con el Banco Internacional su
permiso para que sus billetes tuvieran curso legal. Fue en 1891 que cambió su
nombre a Banco Salvadoreño. El Banco Occidental nació en noviembre de
1889; fue fundado por don León Dreyfus y don Emilio Alvarez y funcionaba en
Santa Ana. También obtuvo la facultad de emitir billetes pagaderos a la vista y
al portador, aprovechando dicho auge.
El Banco Agrícola Comercial fue fundado en 1895,
por los señores José González Asturias y Rodolfo Duke. A éste se le facultó
para emitir billetes al portador, al igual que a los otros bancos fundados
anteriormente; sin embargo en 1898 funcionaban en el país cinco bancos: el
Banco Internacional, el Banco Salvadoreño, el Banco Occidental, el Banco
Industrial y el Banco Agrícola Comercial; sin embargo la situación económica
del país no era muy buena y no daba señales de mejoramiento, por lo que la
Asamblea Nacional decretó una Ley Moratoria que, entre otras cosas, establecía
que los billetes en circulación de los bancos emisores serían recibidos a la
par de la moneda nacional de plata, en pago de las rentas internas del Estado,
y se establecía la inconvertibilidad de los billetes. El Gobierno continuó
haciendo esfuerzos para superar la crisis que hacía peligrar las actividades de
los bancos establecidos. Pero en abril de 1898, por acuerdo de su Junta General
se puso en liquidación el Banco Industrial de El Salvador, que había nacido en
junio de 1895. También en 1898 se promulga la primera Ley de Bancos
de Emisión, que fue reformada en 1899.
La Banca privada siguió evolucionando en El
Salvador y, en el ínterin, aparecieron y desaparecieron algunos Bancos que no
pudieron mantenerse en el mercado. Algunos se fusionaron con otros
existentes, otros se liquidaron. Entre estos Bancos de existencia fugaz, se
encuentran el Crédito Territorial de El Salvador, fundado en 1886, el Banco
Nacional de El Salvador, fundado en 1906 y liquidado en 1913 y el Banco Anglo
Sud Americano fundado en 1926.
A
principios de la década de 1930, funcionaban tres bancos locales con privilegio
oficial de emisión de billetes al portador. Estos eran los Bancos
Salvadoreño, Occidental y Agrícola Comercial y existía una sucursal del Banco
de Londres y América del Sud Limitado.
El 19 de junio de 1934, el Banco Agrícola Comercial
se convierte en Banco Central de Reserva de El Salvador, centralizándose la
emisión de billetes. El Banco Central nace como una sociedad
anónima de economía mixta, en la que participaron los bancos que dejaron de ser
emisores, la Asociación Cafetalera de El Salvador y accionistas particulares.
Los bancos privados emisores existentes a esa fecha renunciaron a su derecho de
emisión. La emisión de billetes de los Bancos Agrícola Comercial,
Salvadoreño y Occidental se centralizó en una sola institución: el Banco
Central de Reserva de El Salvador. Dentro de las funciones que se le
definieron al ser creado, estaba la de ser el "Banco de Bancos". Por
esta razón, los bancos se vieron obligados por la Ley del Banco Central, a
mantener un 10% de sus depósitos en efectivo, como reserva en el Banco
Central. El colapso mundial de 1929 que hizo necesaria la revisión del
sistema crediticio Salvadoreño y que dio origen a un plan de reforma por parte
del Gobierno, fue la razón principal para la creación del Banco Central; asimismo,
la creación del Banco tenía la finalidad de organizar mejor y más sólidamente
la economía pública y privada, mediante estabilización de la moneda y la
regulación del crédito. Bajo este mismo razonamiento fue creado el
Banco Hipotecario de El Salvador. Ambos bancos fueron creados como
instituciones mercantiles concesionarias del Estado, pero de carácter
particular, no oficial, para protegerlas de toda injerencia, para el buen
desempeño de sus funciones.
En diciembre de 1934, se emitió el Decreto Legislativo que contiene la Ley del Banco Hipotecario de El Salvador, definiéndole como objetivos: efectuar préstamos con garantía hipotecaria de bienes inmuebles y emitir sus propias obligaciones en forma de cédulas, certificados u otros títulos.
Entre sus funciones principales estaban la
concesión de préstamos hipotecarios a largo plazo, la emisión de cédulas y
certificados hipotecarios u otros títulos compatibles con su naturaleza, las
negociaciones por cuenta propia o ajena de cédulas, certificados u otros
títulos emitidos por él, la concesión de préstamos con garantía de sus propias
cédulas o certificados, el comercio de café y otros productos agrícolas o
industriales en condiciones especiales y la adquisición y conservación de
bienes raíces para el desarrollo de sus funciones, entre otras.
2.3 La Banca salvadoreña y el
desarrollo económico del País.
En 1952, el Gobierno del Coronel Oscar Osorio, utilizó los servicios de dos expertos del Fondo Monetario Internacional para investigar los siguientes puntos: si la capacidad financiera de El Salvador era suficiente para permitir un ritmo de desarrollo económico superior al que había tenido hasta entonces; si la política monetaria y crediticia, seguida hasta el momento, era la más adecuada para lograr ese mayor ritmo de desarrollo económico; y si deberían introducirse cambios de estructura y de orientación en el sistema Bancario, a fin de que éste respondiera mejor a las necesidades de progreso del país.
La Misión del Fondo diagnosticó que "la
estructura de la banca salvadoreña solamente podía considerarse aceptable si la
actitud de los salvadoreños fuera pasiva ante la necesidad de impulsar el
desarrollo de la economía nacional". Les pareció insuficiente la
estructura financiera existente, sobre todo por falta de instrumentos de
acción. Consideraron improbable que la banca entrara en ciertos campos
crediticios de fomento al desarrollo económico, por lo que el Gobierno debería
asegurarse de cubrirlos. Con esta visión desarrollista, el Gobierno comenzó a
preparar el camino para que el sistema financiero apoyara el desarrollo económico
del país.
Como primera providencia, en la Constitución Política de 1950, en el artículo 143 se estableció que "el poder de emisión de especies monetarias correspondía exclusivamente al Estado, el cual podrá ejercerlo directamente o por medio de un instituto emisor de carácter público". El Estado debería orientar la política monetaria con el objeto de promover y mantener las condiciones más favorables para el desarrollo ordenado de la economía nacional. La Constitución de 1950 aseguró como derecho anexo a la soberanía, la emisión de moneda y la dirección de la política monetaria. El cumplimiento de esta disposición constitucional exigía el cambio de carácter o el reconocimiento expreso del Banco Central como una entidad de servicio público.
2.4 Estatización del Banco Central de
Reserva de El Salvador
En 1961, se decretó la Ley de Reorganización de la Banca de la Nación, que convertía al Banco Central de Reserva de sociedad anónima en entidad del Estado. Ese mismo año, en diciembre, se promulgó la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador. En ella, se le facultó para que realizara las funciones reguladoras y fiscalizadoras de las instituciones bancarias, a través de la Superintendencia del Sistema Financiero, que nació adscrita al Banco Central.
En ésta Ley se creó también el Fondo de Desarrollo Económico, cuyo objetivo era: financiar el desarrollo económico, definido como "un proceso de inversiones, sostenido y persistente que hace posible aplicar la tecnología intensiva y extensivamente en la producción".
2.5 Creación de la Superintendencia de
Bancos y otras Instituciones Financieras.
La Ley del Banco Central de 1961 incorporó a la Superintendencia de Bancos al Banco Central de Reserva, y le concedió la máxima jerarquía. Sus atribuciones fueron definidas como: hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables a los bancos o instituciones financieras bajo su control; fiscalizar todas las operaciones y actividades del Banco Central; vigilar las emisiones de especies monetarias y las operaciones de impresión, acuñación, emisión, canje, retiro, cancelación, desmonetización, incineración y custodia de las especies; y velar por la buena marcha de los Bancos y demás instituciones financieras, vigilando su solvencia y liquidez, el nivel de sus encajes y la corrección de sus operaciones, entre otras.Los organismos financieros quedaron obligados a informar y la Superintendencia a ejercer el más minucioso análisis de libros, comprobantes y rutinas de trabajo. Las irregularidades graves que notara la Superintendencia tendrían que ser informadas a la Directiva del Banco Central, para que impusiera las sanciones señaladas por Ley.
Del año 1990 al 2000.El Banco Central de Reserva
jugó un papel preponderante dentro de las reformas realizadas al sistema
financiero en la década de los 90, especialmente en la readecuación y
modernización del marco legal, que tiene primordial importancia para el
desarrollo y estabilidad del sistema.
En 1990, se comenzó a ordenar el mercado financiero aprobando la Ley de Casas de Cambio, la Ley de Saneamiento y Fortalecimiento de Bancos y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, la Ley de Privatización de Bancos Comerciales y Asociaciones de Ahorro y Préstamo y la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero.
La Ley de Casas de Cambio tiene por objetivo regular la autorización y operaciones de las casas de cambio de moneda extranjera, cuya actividad habitual es la compra y venta de moneda extranjera en billetes, giros bancarios, cheques de viajero y otros instrumentos de pago expresados en divisas, a los precios que determine la oferta y demanda del mercado. Esta Ley aún está vigente.
Se aprobó La Ley de Privatización de Bancos y Asociaciones de Ahorro y Préstamo y, fue aprobada con el fin de vender la totalidad de las acciones de las instituciones financieras pertenecientes al Estado y al Banco Central. Fundamentado en esta Ley, el Banco Central procedió a la privatización de los siguientes Bancos y Asociaciones: Cuscatlán, Agrícola Comercial, Salvadoreño, Desarrollo, de Comercio, Ahorromet, CASA, CREDISA y Atlacatl.
2.6 Nacimiento de la Ley
Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero.
Con el fin de fortalecer la supervisión y fiscalización de las instituciones financieras, se aprobó la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero, en diciembre de 1990. La Ley establece como finalidad de la Superintendencia "vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables a las instituciones sujetas a su control y la fiscalización del Banco Central, de los Bancos Comerciales, de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, de las instituciones de Seguro, de las Bolsas de Valores y Mercancías, de la Financiera Nacional de la Vivienda, del Fondo Social para la Vivienda, del Instituto Nacional de Pensiones de los Empelados Públicos, del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, del Banco de Fomento Agropecuario, del Banco Hipotecario, de la federación de Cajas de Crédito, del Fondo de Financiamiento y Garantía para la Pequeña Empresa, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y otras entidades que la Ley señale".
En mayo de 1991, se aprobó la nueva Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador. Los cambios radicales que trajo esta nueva ley a las funciones del Banco Central fueron: la prohibición de financiar directa o indirectamente al Estado (Art. 74); y la eliminación de la facultad para fijar el tipo de cambio y las tasas de interés, que desde entonces quedaron sujetas a las fuerzas del mercado.
2.7 Ley del Mercado de Valores.
La Ley del Mercado de Valores fue aprobada en abril
de 1994, dando paso a la empresa Mercado de Valores de El Salvador, que asumió
las funciones de bolsa de valores en el país. El objetivo de la Ley es regular
la oferta pública de valores, sus transacciones, los mercados e intermediarios
y a los emisores, para promover el desarrollo eficiente de los mercados y velar
por los intereses del público inversionista.
En mayo de 1994, fue creado el Banco
Multisectorial de Inversiones y esta nueva institución se convirtió en la
responsable de otorgar créditos al sector privado, a través del sistema
financiero salvadoreño, asumiendo esa función que hasta esa fecha había
desempeñado el Banco Central.
En la reforma efectuada en 1999, en el Título
Sexto, se crea el Instituto de Garantía de los Depósitos con el objeto de
garantizar los depósitos del público hasta por la suma estipulada en el Art.
167 de la misma Ley, en el caso de disolución y liquidación forzosa de un banco
miembro, así como también para contribuir con la reestructuración de bancos
miembros con problemas de solvencia en defensa de los derechos de los
depositantes y del propio Instituto.
CAPITULO III
3.1MARCO JURIDICO
3.1.1NUESTRA
CONSTITUCION.
En nuestra Constitución se consagran los
preceptos legales que dan origen a toda ley
es por ello que considero oportuno nombrar en primer lugar a esos mismos
orígenes estableciendo en particular lo que a derecho mercantil respecta; sin
embargo he tomado en cuenta algunos artículos que no abarcan el todo ´por el
todo del mismo derecho, pero que ayudaran a entender de donde provienen las
leyes subsiguientes del tema en comento. Pero ante todo observemos que toda ley
tiene sus propios principios los cuales tiene que encaminados a favor del ser
Humano. Pero siempre tienen algo en común y eso es la igualdad y la libertad.
Comencemos por mencionar el art. 1 en su inc.
2° en donde manifiesta en consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los
habitantes de la Republica, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el
bienestar económico y la justicia social.
El art. 101 inc 1° nos enseña como el Estado debe de responder
ante el orden económico y asegurar a todos los habitantes de una existencia
digna de ser humano; sin embargo el inc. 2° se fortalece en cuanto a la
promoción del desarrollo económico y social incrementando la productividad;
pero no solo eso, sino; defendiendo el interés de los consumidores.
Ante tal situación todas las leyes son objeto
de interpretación, pero en este caso está muy claro diferenciar cual es lo que
prima ante el Estado, a sabiendas que el interés común se encuentra sobre el
interés en particular.
El art. 102 Cn. Es más enfático y establece
la garantía de la libertad económica, en lo que no se oponga al interés social.
El art. 111 Cn. Inc. 1° Nos regula quien es
el único responsable de la emisión de las especies monetarias. Pero en este
caso es el mismo Estado quien puede ejercerlo directamente o por medio de una
institución de carácter público. Es este
mismo inciso nos dice sobre el régimen bancario, y crediticio será regulado por
la ley. El inc. 2° establece desde ya
una carga para el mismo Estado puesto que recae sobre él, la orientación
de la política monetaria cuyo fin es promover y mantener las condiciones más
favorables para el desarrollo ordenado de la economía nacional.
En el inciso anterior observamos la frase
“será regulado por la ley”, debemos
suponer que no es de la misma constitución a la que se refiere el legislador;
es por ello que tendremos que conocer más sobre qué ley está hablando el
legislador al hacer referencia de “una ley”. Y para ello es necesario seguir
analizando los artículos subsiguientes.
En el art. 115 Cn. Sigue regulando sobre el
comercio y la industria así como de la prestación de servicios en pequeño al
cual hace su referencia que son patrimonio de los salvadoreños por nacimiento y
de los centroamericanos naturales. Pero no se queda allí sino que dice “su
protección, fomento y desarrollo serán objeto de una ley”.
Observamos de nuevo la expresión “objeto de
una ley”. Es así como la Constitución misma hace referencias a otras leyes, las cuales es preciso mencionar, la
competencia, la regulación, su función y sus atribuciones.
3.2 CÓDIGO DE COMERCIO
DE EL SALVADOR.
Como es notable observar,
que para llegar al extracto jurídico es necesario partir de lo general a
lo particular; es por ello que hago mención de los artículos que conllevan a poner
más claro de donde provienen las leyes que dejan una prospectiva más directa en
lo que respecta la vigilancia del Estado; aunque con anterioridad se observó
cual es la función del Estado, a excepción de eso, el código de Comercio hace
referencia de aquellas leyes que la Constitución no dejó claro sus nombres; ni
de que leyes se trataba. Ahora bien siendo más preciso hago una referencia de
los artículos siguientes:
Art. 362.-El Estado ejercerá su vigilancia
sobre las sociedades y las actividades mercantiles que este Código señala
mediante las oficinas siguientes:
I.- La Superintendencia del
Sistema Financiero, que vigilará a las sociedades que se dedican a operaciones
bancarias, financieras, de seguros y de ahorro.
II.- La Superintendencia de
Valores que vigilará a las sociedades que se dedican a operaciones en el
mercado bursátil.
III.- La Superintendencia de
Pensiones que vigilará a las sociedades que se dedican a la administración de
las pensiones.
IV.- La Superintendencia
de Obligaciones Mercantiles, que ejercerá la vigilancia en todos los demás
casos no comprendidos en el ordinal anterior sobre el cumplimiento de las
obligaciones mercantiles, salvo las excepciones establecidas en este Código.
Las mencionadas oficinas se rigen por sus
leyes especiales.
Art. 363.- Las oficinas que ejercen la
vigilancia del Estado, tendrán las facultades y ejercerán las funciones que les
asignen sus leyes especiales.
Art. 364.- La intervención directa de las
oficinas que ejercen la vigilancia del Estado, en el funcionamiento de las
sociedades, se limita a la separación de determinados administradores y la
sustitución de los mismos por las personas que conforme a los pactos sociales
respectivos, a las leyes y a la voluntad de los socios sean llamados al efecto.
Esta facultad sólo puede ejercitarse en los casos expresamente establecidos en
la ley.
Lo dicho es sin perjuicio de la facultad
de imponer multas a las entidades vigiladas o a sus miembros y administradores,
en los casos y por las cuantías establecidas en las leyes.
Siempre que las oficinas a que se refiere
este Capítulo impongan sanciones a las entidades vigiladas o a sus miembros, de
conformidad con las leyes, deberán oír previamente a quienes pretendan
sancionar, a fin de que puedan justificar su actuación y comprobar sus
alegaciones de descargo. El término de la audiencia no podrá ser inferior a
ocho días; durante este lapso los interesados podrán formular las alegaciones y
presentar las pruebas que juzguen pertinentes.
Aunque no
se han mencionado aun las leyes; sino
solamente las oficinas que se encargan de la Vigilancia del estado sobre las
sociedades y actividades mercantiles, cada una de ellas tiene una ley adherida
así como un reglamento que las rige, y aun más; hay un ordenamiento en los
cuales el Banco Central de Reserva juega un papel muy importante. En esta ocasión
voy a obviar dar una explicación sobre las atribuciones, funciones y en la
forma organizativa como se encuentra cada una de las superintendencias, pues
ellas mismas se explican por sí mismas; pero es necesario mencionarlas de forma
literal para su debida comprensión.
3.3 LEY ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA
FINANCIERO
Art. 1.-
La Superintendencia del Sistema Financiero, es una Institución integrada al
Banco Central de Reserva de El Salvador, que contará con autonomía en lo
administrativo, presupuestario y en el ejercicio de las atribuciones que le
confiere la Ley.
En el texto de la presente Ley, el Banco
Central de Reserva de El Salvador y la Superintendencia del Sistema Financiero,
se denominarán respectivamente, "el Banco Central" y "la
Superintendencia".
Art. 2.- La Superintendencia tendrá como
finalidad principal vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables a
las Instituciones sujetas a su control y le corresponderá la fiscalización del
Banco Central, de los Bancos Comerciales, de las Asociaciones de Ahorro y
Préstamo, de las Instituciones de Seguro, de las Bolsas de Valores y
Mercancías, de la Financiera Nacional de la Vivienda, del Fondo Social para la
Vivienda, del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, del
Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, del Banco de Fomento
Agropecuario, del Banco Nacional de Fomento Industrial, del Banco Hipotecario
de El Salvador, de la Federación de Cajas de Crédito, del Fondo de
Financiamiento y Garantía para la Pequeña Empresa, del Instituto Salvadoreño
del Seguro Social; y en general, de las demás entidades que en el futuro
señalen las leyes.
Para los efectos de esta Ley, cuando se
haga referencia a los integrantes del Sistema Financiero se entenderá que lo
son los mencionados en este Artículo.
Art. 3.- La Superintendencia tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las
Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables al Banco Central y
demás entidades sujetas a su vigilancia;
b) Dictar las normas, dentro de
las facultades que expresamente le confieren las leyes, para el funcionamiento
de las Instituciones bajo su control;
c) Autorizar la constitución,
funcionamiento y cierre de los Bancos, Asociaciones de Ahorro y Préstamo, Instituciones
de Seguros y demás entidades que las leyes señalan;
ch) Vigilar y fiscalizar las
operaciones de las Instituciones mencionadas en el artículo que antecede;
d) Las demás funciones de
inspección y vigilancia que le corresponden de acuerdo a las leyes.
3.4LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE OBLIGACIONES MERCANTILES.
Art. 1.- La Superintendencia de
Obligaciones Mercantiles, es un organismo dependiente del Ministerio de
Economía, cuyas actividades se regirán por las disposiciones de la presente
ley, en cuyo texto se denominará abreviadamente “La Superintendencia”.
3.4.1 VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA
Art. 2.- La Superintendencia ejercerá la
vigilancia por parte del Estado, sobre comerciantes, tanto nacionales como
extranjeros, y sus administradores, en cuanto al cumplimiento de sus
obligaciones mercantiles y contables.
3.4.2 ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA
Art. 3.- Corresponde a la Superintendencia
la vigilancia de las obligaciones mercantiles, en relación a:
a) El funcionamiento,
modificación, transformación, fusión, disolución y liquidación de las
sociedades, excepto las sujetas a la vigilancia de la Superintendencia del
Sistema Financiero, a la Superintendencia de Valores y a la Superintendencia de
Pensiones; las establecidas en el artículo 20 del Código de Comercio y las que
señalen otras leyes;
b) El funcionamiento de las
sociedades extranjeras o sus sucursales, que operen en el país;
c) El funcionamiento,
modificación, disolución y liquidación de las empresas individuales de
responsabilidad limitada, de conformidad a lo establecido en el Código de
Comercio;
d) Las actividades mercantiles,
sujetas a su competencia por disposición expresa del Código de Comercio y otras
leyes;
La Superintendencia podrá auxiliarse de
Contadores Públicos previamente calificados por ella y que hayan sido
autorizados conforme a la ley, quienes podrán ser contratados para labores
específicas, siempre que no tengan ningún impedimento para el caso. La
responsabilidad será siempre de la Superintendencia.
3.5 LEY ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
3.5.1 CARACTER INSTITUCIONAL Y DOMICILIO
Art. 1.- La Superintendencia de Valores es
una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestaria para
el ejercicio de las atribuciones y deberes que se estipulan en la presente Ley,
en la Ley del Mercado de Valores y en las demás disposiciones legales
aplicables.
Su duración será indefinida y su domicilio
será la ciudad de San Salvador, pero podrá establecer dependencias en cualquier
parte de la República.
3.5.2 FINALIDAD Y COMPETENCIA
Art. 3.- La Superintendencia tiene por
finalidad principal vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales
aplicables a las entidades sujetas a su control y le corresponderá la
fiscalización de: a)las bolsas de valores; b) las casas de corredores de bolsa;
c) los almacenes generales de depósito; d) las sociedades especializadas en el
depósito y custodia de valores, e) las sociedades clasificadoras de riesgo, f)
las instituciones que presten servicios de carácter auxiliar al mercado
bursátil y, en general, de las demás entidades que en el futuro señalen las
leyes. Asimismo, deben facilitar el desarrollo del mercado de valores con
énfasis en el mercado de capitales, velando siempre por los intereses del
público inversionista.
Adicionalmente inspeccionará y vigilará a
los emisores asentados en el Registro Público Bursátil solo respecto de las
obligaciones que les impone la presente Ley y la Ley del Mercado de Valores y
vigilará la labor de los auditores externos asentados en el Registro Público
Bursátil, de acuerdo a las disposiciones dictadas por su Consejo.
3.5.3 FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Art. 4.- Para el cumplimiento de su
finalidad, la Superintendencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Fiscalizar, vigilar y
controlar a las entidades sujetas a fiscalización señaladas en el artículo 3 de
esta Ley y, para tal efecto, puede requerir y examinar toda la documentación
relacionada que estime necesaria; realizar arqueos y cualquier otro tipo de
comprobaciones contables, auditorías de sistemas y verificaciones de otra
índole y, requerir de las personas naturales, sociedades o entidades, los
dictámenes o la información que considere necesaria disponiendo lo pertinente
dentro del ejercicio de sus facultades legales, salvo las excepciones
autorizadas por la Superintendencia, todos los libros, archivos y documentos de
la entidades o personas fiscalizadas deben permanentemente disponibles para su
examen en la sede principal de sus negocios;
b) Establecer la forma en que
deberán llevar la contabilidad lo entes fiscalizados, y los criterios para
consolidar las operaciones y estados financieros de los mismos, y aprobar los
respectivos catálogos de cuentas de cada entidad fiscalizada;
c) Imponer las sanciones
correspondientes, de conformidad a los procedimientos establecidos en esta Ley;
d) Autorizar, suspender o
cancelar la oferta pública de valores y de funcionamiento de personas
naturales, sociedades o entidades participantes en el mercado bursátil, de
conformidad a lo establecido en la Ley del Mercado de Valores y en esta Ley;
e) Establecer criterios técnicos
para determinar los actos y operaciones que se consideren contrarios a los usos
bursátiles o sanas prácticas del mercado;
f) Ordenar la suspensión de
cotizaciones de valores, cuando en el mercado existan condiciones desordenadas,
o se efectúen operaciones no conformes a sanos usos o prácticas;
g) Ordenar la suspensión de
operaciones a las personas o entidades que, sin la autorización correspondiente
realicen operaciones de intermediación en el mercado de valores o efectúen
oferta pública de valores no asentados en el Registro Público Bursátil, salvo
lo determinado en otras leyes;
h) Ordenar la suspensión
inmediata de la propaganda o de la información publicitaria de las personas
jurídicas que realicen oferta pública de valores, y de las personas naturales o
jurídicas que realicen intermediación de éstos, cuando contenga características
diferentes a la emisión de valores inscrita por la Superintendencia, o cuando
se compruebe de acuerdo con esta Ley, que la propaganda o información
publicitaria es engañosa o que contiene datos que no son verídicos; sin
perjuicio de aplicar las sanciones correspondientes;
i) Ordenar en situaciones de
grave crisis financiera, la suspensión temporal de operaciones de los entes
fiscalizados;
j) Velar porque existan en el
mercado condiciones de libre competencia, evitando la existencia de prácticas
oligopólicas;
k) Prevenir eventuales
situaciones que puedan efectuar la solvencia e integridad de los entes
regulados por esta Ley, dictando las resoluciones correspondientes según el
caso;
l) Organizar y mantener
actualizado el Registro Público Bursátil y los demás registros bajo su control,
de conformidad a las leyes pertinentes;
m) Participar en organismos
nacionales e internacionales o entidades extranjeras afines a la
Superintendencia en las materias de su competencia y celebrar convenios o
acuerdos con dichos organismos, con sujeción a las normas legales aplicables y
a la aprobación, en su caso, de las autoridades correspondientes;
n) Autorizar la constitución,
operación y registro de las Bolsas de Valores, de las Sociedades especializadas
en el depósito y custodia de valores y de los demás entes fiscalizados que las
leyes señalen, considerando las condiciones económicas del mercado financiero;
así como autorizar la constitución y operación de almacenes generales de
depósito, la modificación o prórroga de su pacto social, la reforma de sus
estatutos, la fusión con otras sociedades y el cierre de sus operaciones.
o) Autorizar el asiento en el
Registro Público Bursátil, de conformidad a lo que regulen las leyes
respectivas, de las personas o entidades que en cualquier forma participen o
intervengan en el mercado de valores;
p) Actuar como órgano de consulta
del Gobierno de la República y de otras entidades en materias de su
competencia;
q) Solicitar la actuación de las
autoridades competentes cuando así lo considere necesario;
r) Atender y recibir las
consultas y peticiones, así como investigar las denuncias o reclamos formulados
por los inversionistas u otros legítimos interesados, en materias de su
competencia; y
s) Otras funciones y atribuciones
que se establezcan en otras leyes.
3.6 LEY ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
3.6.1 Carácter Institucional y domicilio
Art. 1.- Créase la Superintendencia de
Pensiones como una Institución de derecho público, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, de carácter técnico, de duración indefinida, con autonomía
administrativa y presupuestaria para el ejercicio de las atribuciones que se
establecen en esta Ley, en la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones y en las
demás disposiciones legales aplicables, su domicilio será la ciudad de San
Salvador, pero podrá establecer dependencias en cualquier parte de la
República.
3.6.2 Finalidad
Art. 3.- La Superintendencia tendrá como
finalidad principal fiscalizar, vigilar y controlar el cumplimiento de las
disposiciones legales aplicables al funcionamiento del Sistema de Ahorro para
Pensiones y del Sistema de Pensiones Público. Particularmente, al ISSS, del
INPEP y de las Instituciones Administradoras.
3.6.3 Funciones y Atribuciones
Art. 5.- Para el cumplimiento de su
finalidad, la Superintendencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Fiscalizar, vigilar y
controlar a las entidades señaladas en el artículo 3 de esta Ley. Para tal
efecto, podrá requerir y examinar los dictámenes, la información que considere
conveniente y toda la documentación relacionada de las personas naturales y
jurídicas vinculadas con los sistemas de pensiones que estime necesarias;
realizar arqueos y cualquier otro tipo de comprobaciones contables, auditorías
de sistemas, operacionales y verificaciones de otra índole;
b) Autorizar la constitución,
operación, modificación al pacto social y fusión de las instituciones
Administradoras; revocar la autorización de operaciones a cualquier Institución
Administradora de acuerdo a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones;
requerir la disolución y liquidación ante las autoridades correspondientes
cuando sea pertinente, así como fiscalizar la liquidación de las mismas. En los
casos en que la Superintendencia considere conveniente, podrá solicitar opinión
a las Superintendencias del Sistema Financiero o de Valores.
c) Impartir las instrucciones
técnicas para la elaboración y presentación al público de los Estados
Financieros e información suplementaria de los antes fiscalizados; determinar
los principios conforme a los cuales deberán llevar su contabilidad y
establecer criterios para la valoración de activos, pasivos y constitución de
provisiones;
d) Fiscalizar las inversiones con
recursos de los Fondos de Pensiones y la estructura de la cartera de
inversiones, así como de las reservas técnicas del ISSS e INPEP.
e) Fiscalizar la constitución,
mantenimiento, operación y aplicación de las garantías de rentabilidad mínima:
reserva de fluctuación de rentabilidad, aportes especiales de garantía, capital
social y patrimonio establecidos en la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones
para las Instituciones Administradoras;
f) Determinar los requisitos
mínimos de los contratos de seguros relacionados al Sistema de Ahorro para
Pensiones, así como los mecanismos de contratación, fiscalizando su operación y
cumplimiento, sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia del
Sistema Financiero;
g) Establecer las cláusulas del
contrato de afiliación entre las Instituciones Administradoras y sus afiliados;
h) Fiscalizar las transacciones
realizadas por las instituciones Administradoras, el ISSS y el INPEP en los
mercados primario y secundario de valores, sin perjuicio de las atribuciones de
la Superintendencia de Valores;
i) Fiscalizar el proceso de
otorgamiento de las prestaciones establecidas en la Ley del Sistema de Ahorro
para Pensiones, en las Leyes del ISSS y del INPEP y sus reglamentos;
j) Llevar un registro
actualizado de las entidades sometidas a su fiscalización; así como de las
sociedades que presten servicios al Sistema de Ahorro para Pensiones tales como
depósito y custodia de valores, clasificación de riesgo, seguros de personas y
otras;
k) Imponer las sanciones y
medidas precautorias correspondientes, de conformidad a los procedimientos
establecidos en esta Ley y en la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones e
informar al público;
l) Prevenir eventuales
situaciones que puedan afectar severamente la solvencia e integridad de los
entes regulados por esta Ley, dictando las resoluciones correspondientes según
el caso;
m) Vigilar que no se presenten en
el mercado provisional, a través de ningún intermediario y otros participantes,
mecanismos tendientes a desarrollar directa o indirectamente prácticas
oligopólicas;
n) Ordenar la suspensión de
operaciones a entidades que, sin la autorización correspondiente, realicen
actividades propias de las instituciones Administradoras;
o) Establecer criterios para
homogenizar la información que las Instituciones Administradoras brinden a sus
afiliados y al público en general, relacionadas con la situación patrimonial,
los servicios, la administración del Fondo de Pensiones y los fines y
funcionamiento del Sistema de Ahorro para Pensiones;
p) Efectuar los estudios técnicos
necesarios que favorezcan el desarrollo y fortalecimiento del Sistema de Ahorro
para Pensiones;
q) Planificar y realizar acciones
de difusión respecto a las características y resultados del Sistema de Ahorro
para Pensiones;
r) Atender, recibir y resolver
las consultas, peticiones o reclamos que los cotizantes y pensionados formulen
en relación con las instituciones Administradoras, ISSS, INPEP y sus
administradores, así como con otras entidades relacionadas al Sistema de Ahorro
para Pensiones y al Sistema de Pensiones Público;
s) Solicitar la actuación de las
autoridades competentes, cuando así lo considere necesario;
t) Participar en organismos
nacionales e internacionales o entidades extranjeras afines a la
superintendencia en las materias de su competencia y celebrar convenios o
acuerdos con dichos organismos, con sujeción a las normas legales aplicables y
a la aprobación en su caso, de las autoridades correspondientes;
u) Dictar las normas técnicas que
faciliten la aplicación y ejecución de la Ley y sus respectivos reglamentos,
dentro de las facultades que expresamente le confieren las leyes, para el
funcionamiento de las entidades bajo su control;
v) Coordinar actividades de
fiscalización con los entes fiscalizadores del sistema financiero, en lo que
respecta a la aplicación de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones;
w) Informar al público, cada seis
meses, sobre la situación financiera del ISSS y del INPEP, de las instituciones
Administradoras y los Fondos de Pensiones que administren, población afiliada,
comisiones, garantías del Sistema de Ahorro para Pensiones y otros;
x) Ejercer las demás funciones y
facultades que le corresponden de acuerdo a las leyes, Reglamentos y demás
disposiciones aplicables.
CAPITULO IV
4.1 MARCO CONCEPTUAL
En este contenido encontrarás la base teórica de donde provienen los
principales conceptos y definiciones de lo que hoy se encuentra en estudio y
para ello he tomado en consideración referirme al mundo de los teóricos y
doctrinarios que me han llevado a entender de un modo más preciso del tema que
les traigo y para vuestro provecho comienzo mencionando los términos de “Estado” y “Vigilancia”. Además recordemos que no solo
la doctrina son las fuentes del derecho mercantil; sino que también tenemos: la
Costumbre y el uso, la Ley y la jurisprudencia.
4.2Concepto de Estado
El Estado es un orden de convivencia de la sociedad políticamente
organizado, en un ente público, superior, soberano y coactivo.[4]
Según Guillermo
Cabanellas el estado es: Situación en que se encuentra una persona, cosa o
asunto. |cuerpo político de una nación. La nación misma. La administración
pública. Pueblo que se rige con independencia. Origen general del derecho.
Además
sigue sosteniendo; Sociedad jurídicamente organizada, capaz de imponer la
autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad
frente a las similares exteriores.
Por
otra parte Daniel Elgueta en su revista Economía y derecho hace referencia al
Estado social y democrático de Derecho; definiendo un rol activo del Estado en
la economía y en la sociedad civil, con la finalidad de satisfacer las
necesidades colectivas básicas, como trabajo, seguridad social, vivienda y
salud.[5]
4.3Concepto de
Vigilancia
Cuidado,
celo y diligencia que se pone o ha de ponerse en las cosas y asuntos de la
propia incumbencia. Servicio público destinado a velar por determinadas
instituciones, personas y cosas.[6]
Por
su parte el Doctor Roberto Lara Velado nos dice que “el Derecho Mercantil es
una rama del Derecho Privado que tiene por objeto regular las relaciones entre
los comerciantes y entre aquellas personas que sin ser comerciantes ejecutan
actos de Comercio”[7]
Ante lo precedentemente expuesto tenemos la antesala del tema principal,
esto nos conlleva a decir que la vigilancia del Estado en términos Mercantiles;
es mantenerse al cuidado asegurando con la garantía que tutela el Estado a
favor de la sociedad; y anteponiéndose a
las arbitrariedades de la administración de las sociedades mercantiles
así como de la administración comercial que las rige con estricto apego a la
ley, sancionando si es preciso su incumplimiento.
Es importante conocer también algunos términos que muy a menudo menciono
en este trabajo. Bajo esta premisa presento a ustedes en base a un pequeño
glosario, el pequeño contenido.[8]
Abono: es el pago parcial,
mediante cuotas, de un préstamo.
Este término es usado a menudo, no solo por los comerciantes sino
también para aquellos que de una forma hacen uso del sistema financiero. Como
de las instituciones del mismo Estado que a menudo hacen uso de préstamos.
Acreedor: persona que tiene el
derecho de exigir el cumplimiento de una obligación contraída.
Ahorro: son recursos que no se
destinan al consumo, y que una persona deposita en una cuenta de ahorro.
Bancarrota: quiebra completa de
una empresa.
Banco: entidad financiera
cuyo origen puede ser privado o estatal, debidamente autorizado por la ley, que
actúa habitualmente en el mercado financiero, haciendo llamamientos al público
para obtener fondos atraves de depósitos, emisión y colocación de títulos
valores o cualquier operación pasiva, para su colocación en operaciones
activas, tales como prestamos, inversiones o depósitos en otros bancos.
Base monetaria:
suma del efectivo en manos del público más las reservas de los bancos.
Cancelación: es la extinción o
liquidación total de una deuda.
Comisión: valor cobrado por la
prestación de un servicio bancario.[9]
Crédito: financiamiento
otorgado por el banco a un solicitante, con la promesa de éste de pagarlo
posteriormente.
Capacidad de pago: es
el parámetro empleado para medir la capacidad que tiene un usuario de honrar
sus obligaciones, de acuerdo de variable como ingresos y patrimonio.
Cuenta de ahorro: es
un contrato entre un banco y una persona que permite crear un registro de
registro y depósitos de recursos, reflejar un interés y el interés generado.
Deuda: obligación pendiente
de pago.
Finiquito: declaración escrita de
liquidación de una reclamación.
Garantía: respaldo que se
constituye para asegurarle al acreedor el cumplimiento de una obligación. Puede
ser un bien mueble o inmueble.
Inflación: incremento en el nivel
de los precios, que da lugar a una disminución del poder adquisitivo del
dinero.
Mora: incumplimiento en el pago de las
obligaciones mas allá de la fecha programada.
Interés: es el costo que se
paga por un préstamo, o el rendimiento que se percibe por los depósitos de
ahorro.
El orientar hacia el rumbo que se sigue y ante la necesidad de conocer
que existe un ente que controla, vigila y sanciona conductas inapropiadas que
lógicamente, es el estado, aunque es preciso detallar que solo no es posible su
aplicabilidad por lo que se auxilia de las oficinas que prestan sus servicios
sobre las actividades mercantiles, sin duda alguna más adelante detallare como
surge y como se encuentran establecidas dichas oficinas pero es necesario también
conocer como está organizado el estado para la consecución de resguardar los
interés patrimoniales.
Seguridad Jurídica: la Seguridad
Jurídica, es la certeza que proporciona el derecho de las instituciones u
empresa, la cual a su vez se traduce en la confianza. Tal certidumbre es
indispensable para la consecución del estado de Derecho. [10]
CAPITULO
V
5.1 MARCO TEORICO
Para llegar a entender el presente capitulo es necesario conocer como se
encuentra organizado el estado, asimismo conoceremos la función del estado y
sus diferentes funciones. Recordemos el tema principal que hoy he espigado
hasta sus manos; aunque parezca un poco
redundante; pero volveré a recapitular los elementos que conforman el Estado.
Esto con el fin de poder entender los fines de los cuales me motivaron para
poder estudiar los genes de la Constitución nuestra, que no se encuentra ajena
de la Vigilancia del Estado; porque de aquí nacen todas las leyes y no pueden
reñir con la misma. Sino más bien toma una posición preponderante.
5.2 Elementos del
Estado.
Población: grupo considerable de seres Humanos con necesidades comunes y
organizados.
Territorio: comprende el subsuelo, aguas marinas y espacio aéreo.
Poder: orden Jurídico al que está sometido el hombre. Pero este
comprende en nuestro País la forma como se encuentran organizados los poderes
al que la misma población les ha facultado para ejercer.
Estos poderes se dividen en Poder Ejecutivo: conformado por El
presidente, vicepresidente y Ministros del Estado.
Bajo esta premisa se sabe que dentro del poder Judicial se encuentran
inmersas otras instituciones como lo son: PGR, FGR, PPDH, PNC; entre otros.
Poder legislativo: conformado por los que representan al Pueblo en
asamblea, o sea los 84 diputados, que dentro de sus funciones están las de hacer legislación.
Y tenemos la Soberanía: quiere
decir que no se acepta ninguna injerencia de otros países en cuanto a la
administración de sus pobladores. En otras palabras el Estado es Soberano
mientras no dependa de otro. Como lo definen algunos autores “la soberanía es
una voluntad suprema que ordena y que rige la voluntad humana, una voluntad
buena por naturaleza y a la cual resulta delictivo oponerse; una buena voluntad
divina o voluntad general” Bertrand de Jouvnel.[11]
Ahora que ya conocemos de una forma sencilla como se encuentra
organizado el estado, ahora doy a conocer los fines del mismo. Puesto que todos
los Estados se rigen por una Constitución; que dicho de otra manera es la
máxima ponencia legal que rige a un Estado pues dentro de la jerarquía de las
leyes, esta ocupa el primer lugar. Ahora bien hablemos de su artículo 1. Y
literalmente dice así:
El salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la
actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia,
de la Seguridad jurídica y del bien común.
“Asimismo reconoce como persona humana a todo ser humano desde el
instante de la concepción.”
En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de
la Republica, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar
económico y la Justicia social.[12]
Observamos en el primer inciso que se encuentra organizado el estado y
como primer lugar tenemos para la consecución
de la justicia, y tenemos según el diccionario de Cabanellas, que la justicia
es el supremo ideal que consiste en la voluntad firme de dar a cada uno lo
suyo.
En segundo lugar habla del bien
común y al respecto hacemos mención de la doctrina; en donde la población
se desarrolla nace una sociedad y esa sociedad busca un bien común. Tal como lo
describe en su libro “el bien común y la moral política” en su pág. 141, el
autor Emilio García Estébanez “la
sociedad perfecta es aquella que se concibe en función del bien común”.[13]
Entonces la idea del bien común implica dos elementos a) la idea de
bien; es decir toso los medios materiales e inmateriales susceptibles de
satisfacer las necesidades; y común, es decir, que la finalidad perseguida se
extiende a toda la comunidad, sin que ninguna persona deba ser excluida de
ella.[14]
Y por último tenemos La seguridad jurídica que es un principio del Derecho, universalmente reconocido,
que se entiende y se basa en la certeza del derecho, tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación,
y representa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como
prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los
demás y de los demás para con uno.
La palabra seguridad proviene de la palabra latina securitas, la cual deriva del adjetivo securus (de secura) que significa estar seguros de algo y libres de cuidados.
El Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las
relaciones en sociedad, no sólo establece (o debe establecer) las disposiciones
legales a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de
crear un ámbito general de "seguridad jurídica" al ejercer el poder político, jurídico y legislativo.
La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán
violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por
la sociedad, la protección y reparación de los mismos. En resumen, la seguridad
jurídica es la certeza del derecho
que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más
que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y
debidamente publicados.
De aquí nacen como principios fundamentales establecidos en la carta
magna; sin embargo me voy a detener a llamar la atención en lo que respecta al
bienestar económico; es obvio entender que al hablar de obligación, entendemos
como a este a la responsabilidad a la cual es llamado a cumplir, pero no solo
como responsabilidad sino también a estar a la vanguardia, a la expectativa que
no se incumplan las disposiciones de las demás leyes y en materia mercantil no
es la excepción; y porque no decirlo si allí mismo expresa “asegurar a los
habitantes de la republica”…por lo tanto una forma en la que garantiza esa
seguridad es atraves de ese compromiso al que me inclino.
Por su parte en el artículo 115 del mismo cuerpo de Ley señala la
protección del comercio; pero resalta que su protección fomento y desarrollo
serán objeto de una ley.
Siguiendo la jerarquía de las leyes hay que buscar la vinculación
pertinente porque ante el precepto vertido en el artículo anterior, el
legislador solo se limita a dar referencias sin mencionar el nombre de esa ley,
porque en ese momento esta reiterando la protección y fomento del comercio, la
industria y la prestación de servicios; sin embargo la ley a la que en este
momento se refiere es al Código de Comercio.
Pero este no se limita sino que viene a retomar el control de lo que es
la vigilancia del estado y para ello lo menciona en su artículo 362.
En este artículo menciona cuatro Oficinas las cuales ya tienen unas
funciones específicas vertidas en el contenido de las leyes que las rige. Por
ejemplo
La Oficina de la Superintendencia del Sistema Financiero, vigilará a las
sociedades que se dedican a las operaciones bancarias, financieras de seguro y
de ahorro. Ahora veamos qué ley regirá a esta. Y tenemos a la Ley orgánica de
la Superintendencia del Sistema Financiero. Y así sucesivamente las demás
oficinas tienen una Ley Orgánica bajo el mismo nombre.
Es momento que observemos adonde es que nos refiere el código de
comercio para determinar que existen leyes que rigen a las Oficinas en mención;
y es en el inciso sexto del mismo artículo 362 del código de comercio en donde
dice que las oficinas serán regidas por sus leyes especiales. Al igual que esta
disposición en el artículo 363 del mismo código de comercio establece y da
referencia que las facultades y las funciones de las Oficinas estarán
contenidas en cada una de sus Leyes.
En este sentido debemos de nuevo avocarnos a la doctrina estableciendo
para tal una definición de Superintendencia.
La Superintendencia,
en general, es un organismo que tiene la administración o vigilancia superior
de un ramo, particularmente, de un área económica o social; del mismo modo se
denomina al ejercicio de funciones de esa índole. Habitualmente su máxima
autoridad se conoce como Superintendente.
Con este nombre entendemos el porqué se conoce al máximo
jerarca de las Superintendencias, mismo que sirve como un método de coacción al
presentarlo como su máxima autoridad.
5.3 OPINION DE LA CÁMARA
DE COMERCIO E INDUSTRIA DE EL SALVADOR CON RESPECTO A LA SEGURIDAD JURÍDICA
La cámara de comercio e Industria de El Salvador en su Revista No. 265 ha
lanzado el tema “LA SEGURIDAD JURÍDICA ES EL IMÁN DE LA INVERSIÓN” y para ello
toma en cuenta la consideración de los empresarios.
En los últimos años las firmas multinacionales han observado que el País
ha estado marcado por un deterioro político e institucional lo cual pone en
peligro el clima de negocios, y por ende, de inversiones.
Además, la burocracia en trámites y el alto costo de la energía son
vistos como obstáculos a sus operaciones, y sobre todo la falta de aprobación a
una nueva ley de zonas francas. Son además piedras de tropiezo para las
inversiones. Ellos insisten en que en estos rubros se necesitan políticas que
atiendan las necesidades de los privados.
Los obstáculos a las inversiones, que prevalecen en el País, quedaron
demostrados cuando se puso en riesgo una inversión de $15 millones de la cadena
estadounidense Walmart, que durante 4 años pasó a la espera de la aprobación
para la construcción de una sucursal de su marca en el Municipio de Mejicanos.
La aprobación llego hasta mayo 2012, dos días después del cambio Municipal.
Claudia Ibáñez, de Walmart, sostiene que, sin duda, la seguridad
jurídica es un elemento necesario para ejecutar nuevas inversiones y para
generar nuevos empleos. “para todos los empresarios es importante tener reglas
claras para poder desarrollar negocios” dijo la ejecutiva.
5.4 Obstáculos para
invertir.
La seguridad jurídica está relacionada con la certeza que proporciona el
derecho a todos los actos realizados, lo que a su vez, se traduce en confianza,
elementos claves a la hora de garantizar la permanencia de las inversiones
existentes y la atracción de nuevas, explicó Claudia Umaña, presidente de la Fundación
democracia, Transparencia y Justicia (DPJ).
“Todos los inversionistas hacen un análisis costo y beneficio antes de
entrar a operar en un país, y para hacer ese análisis el punto de partida es la ley y la aplicación
de la misma, y en general, que existan reglas del juego claras, que se
mantengan y que hayan consecuencias encaso de que no cumpla la ley” afirmó.
Lamentablemente, dice Umaña la falta seguridad jurídica ha incidido en
el retroceso que El salvador que experimento en el ranking mundial de
competividad al pasar de la posición 48 a la 91 de 2003 a 2012.
La inseguridad jurídica también se ve reflejada en los resultados del
estudio de facilidad de hacer negocios, conocido como Doing Business 2012 del
Banco Mundial, en el que el país ha retrocedido 43 escaños desde 2008, cuando se ubicaba en el puesto 69
de 178 países. Ahora se ubica en el 112 de 182 naciones.
“Esto se debe a la corrupción que puede existir en algunos pasos
administrativos, y ese exceso de burocracia va cambiando las reglas del juego.
Eso hace que el país pierda posiciones en los ranking mundiales” comentó Umaña.
En su opinión, la inseguridad política también abona en la creación de un
ambiente adverso a las inversiones. Citó como ejemplo la confrontación entre el
Órgano Ejecutivo y el Legislativo, lo cual puede actuar como un repelente más a
la inversión extranjera.
“Este choque de poderes atenta contra la institucionalidad, y los
inversionistas, simplemente no llegarán a un país en donde haya este nivel de
pugna, sino donde haya estabilidad política”
Para la asociación Salvadoreña de Industriales (ASI), este retroceso en
seguridad jurídica es preocupante. La gremial considera que ese deterioro
institucional y la falta de urgencia de los gobernantes para resolver los retos
económicos y sociales que enfrenta el país, especialmente la población más
necesitada, amenazan la gobernabilidad.
Además la cámara de comercio añade que la primera condición para la
existencia de la seguridad jurídica es el establecimiento de normas claras y
permanentes. La normativa legal debe ser lo suficientemente clara para que los
inversores no tengan duda sobre sus derechos y obligaciones.
El cambio de las normas y las reformas legales deben hacerse de
conformidad a esas mismas reglas y con la racionalidad necesaria, para que no
produzca un caos social.
Un ordenamiento legal superabundante, confuso y contradictorio hace
desaparecer la seguridad jurídica.[17]
CAPITULO VI
6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
6.1 CONCLUSION
Ahora que ya aprendimos acerca de las Superintendencias, llego a la
conclusión que estar informado como funcionan dichas instituciones es
importante; pero más importante es que existan estas para darle fiel
cumplimiento a lo ya regulado; porque aquí si priva un principio el cual es de
carácter administrativo, pero en todo caso
será más preponderante hablar que el bien común siempre estará sobre el
bien particular, dicho esto es porque aunque sea una institución de carácter
privado y por los servicios que esta presta y que por el patrimonio que ella
administra, siempre estará el estado a la vanguardia, de los intereses
colectivos, de esos intereses del público; ahora veámoslo del lado en
particular de las instituciones como el ISSS, que es lo que observamos, no es
pecado pensar en esas deficiencias en las cuales se encuentra dicha institución,
deja un margen diferente al cual ya hemos hecho un resumen; sin embargo ante
esas falencias la institución tiene que administrar bien sus recursos, pero
ante eso que se puede criticar, cual es la idea que nos deja cuando un paciente
busca satisfacer sus necesidades y no encuentra medicamento, bueno al respecto
hay mucho de qué hablar en donde se puede llegar a la conclusión que no existe
una buena administración del Seguro Social.
En cuanto a los objetivos
primeramente planteados creo que es fácil determinar que ante las falencias que
nuestro país está cruzando y como bien lo decía en su revista la cámara de
Comercio que las señales de tormenta se han dejado sentir y esto ha puesto en
peligro a las empresas tanto comerciales como industriales; sin embargo ante
las flaquezas de la seguridad jurídica ya no se quiere invertir en este
territorio y los principales inversionistas buscan los mercados que les den esa
seguridad. Por lo tanto carentes de seguridad jurídica y carentes de
productividad tenemos y país con un clima desfavorable tendiente a la quiebra.
Las señales en el campo económico han demostrado que el Estado no ha
podido cumplir con lo proyectado en su presupuesto. Basta ver cómo crece la
deuda pública y en que sitio se encuentra en este momento si para cubrir esos
gastos no proyectados han tenido la necesidad que avocarse a nuevos préstamos.
El dilema que en este momento hay desenmascarar es si existe o no seguridad
jurídica; y para esto voy a retomar las palabras de la Señora ex Presidenta de
la Republica Ana Vilma de Escobar considerando que en los últimos años la
inversión se ha derrumbado por falta de confianza, lo que a su vez ha incidido
en la poca generación de empleo. “si no ha confianza no hay inversión,
crecimiento ni empleo”
Las malas calificamos que apuntaba anteriormente y la falta de confianza
ha hecho retroceder nuestro país y lo han puesto en vilo y más hundido en
pobreza. Además creo que la seguridad
jurídica implica el respeto a la independencia de los tres órganos del Estado y
el mismo respeto al Estado de derecho lo cual atrae a la inversión y
modernización y fortalecimiento institucional; por lo tanto al comenzar en ese
sentido creo que la mejor forma de llegar al buen sentir de creer en El
Salvador, de creer en su futuro, en el advenimiento, de creer que aquí si se
puede invertir que aquí, no hay ni el menor desacuerdo de poderes y que lo
político, lo económico, y lo social van caminando de la mano y no se pueden
desencajar.
6.2 RECOMENDACIONES
·
Ante las vicisitudes que afronta nuestro país
y ante la latente crisis financiera; me
permito dejar a ustedes algunas recomendaciones.
·
Al elemento humano que conformamos el Estado
de Derecho: que nos dejemos ganar el valor y que sigamos adelante, nunca poner
un pie atrás ni siquiera para agarrar impulso.
·
Que nos sumemos a la batalla de ser
emprendedores y así generadores de actividad económica.
·
A los Señores Diputados: que respeten las
leyes, que allí mismo se han creado, para no caer mediocridad y no ser señalados
por entes Internacionales.
·
Que no hayacontroversias dentro de los tres
Órganos del Estado, porque esto retira las fuerzas de voluntades que pueden
hacer los inversionistas en nuestro país.
·
A los estudiantes de Derecho, que sigamos de
cerca las problemáticas y los temas político-económicos, no para ser críticos
del sistema sino para buscar posibles soluciones a los conflictos.
·
Que seamos defensores de nuestros derechos y
que siempre estemos a la vanguardia de nuestro sistema.
BIBLIOGRAFIA
ü Introducción
al Estudio del Derecho Mercantil. Roberto Lara Velado 1ª Ed. 1972.
ü Obligaciones
y Contratos Mercantiles. Dr. Mauricio Ernesto Velasco Zelaya editoriales LIS.
ü Teoría
del Estado. Andrés Serra Rojas año 2006
ü Revista
N° 265 Cámara de Comercio e Industria de El Salvador. 2012 año 33.
ü Revista
de economía y Derecho. Daniel Elgueta.
Vol. 6 año 2009.
ü Diccionario
Juridico Elemental. Guillermo Cabanellas. Edit. Jurídica salvadoreña. 2010.
ü Glosario
para el usuario de servicios bancarios. Superintendencia del Sistema
Financiero. Año 2012.
ü Constitución
de la Republica de El Salvador. Ricardo Mendoza Orantes. Ed. 34ª año 2010.
ü Ley
Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero.
ü Ley
de la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles.
ü Ley
Orgánica de la Superintendencia de Valores.
ü Ley
Orgánica de la Superintendencia de Pensiones.
ü Código
de Comercio Edit. Salvadoreña Hermanos Unidos 1ª Ed. 2009.
ANEXOS







Domingo
4, noviembre 2012 | 8:19 pm
Las
estadísticas de la Superintendencia del Sistema Financiero dan cuenta de una
caída del 5.6%.
Hasta
septiembre de 2012, la distribución del crédito de la banca salvadoreña entre
el sector empresarial ha tenido una variación negativa de 5.6%, en comparación
al mismo período del año pasado.
Según el
último consolidado presentado recientemente por la Superintendencia del Sistema
Financiero (SSF), en septiembre del año pasado se otorgaron $397.1 millones en
créditos a las empresas, contra los $375 millones de 2012, es decir, $22.1
millones menos.
Este
total se deriva de los préstamos concedidos por bancos, cajas y cooperativas.
Para
Víctor Ramírez, titular de la SSF, preocupa que el otorgamiento de créditos a
las empresas muestre una baja importante, ya que se trata de uno de los motores
que mueven a la economía nacional.
Y es que
mientras el financiamiento para las compañías disminuyó, el sector de consumo,
que abarca las tarjetas de crédito y préstamos de corto plazo, aumentó
considerablemente, indicó.
“Todavía
tenemos una sociedad consumista, que está destinando la obtención de recursos
financieros de las instituciones en manera más acelerada para el consumo, que
para crédito productivo”, dijo el funcionario.
Pero,
Ramírez destacó que los préstamos destinada a las empresas siguen ocupando la
mayor parte de la cartera, con el 46.4% del total.
Por otra
parte, la SSF indicó que a septiembre de este año, las tasas de interés que las
instituciones financieras ponderan para los préstamos han bajado
considerablemente, sin embargo, para el sector empresarial se ha mantenido en
el mismo promedio del año pasado.
Percepciones
Para
Jorge Arriaza, director ejecutivo de la Asociación Salvadoreña de Industriales
(ASI), es “preocupante” la disminución en el otorgamiento de créditos para la
empresa.
“Uno de
los principales obstáculos es que el empresario debe conocer los criterios de
los bancos y presentar otros proyectos”, indicó.
Según
Arriaza, esta reducción es reflejo de la baja inversión en el país, lo cual
detiene el crecimiento económico.
No
obstante, el representante es positivo al indicar que el tema del nuevo paquete
de leyes puede ser un elemento importante para atraer la inversión necesaria al
país.
La visión
de Arriaza es compartida por Waldo Jiménez, director de asuntos legales de la
Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), al indicar
que en el país siguen sin existir condiciones para incentivar la inversión.
“Después
de 2008, cuando los créditos otorgados al sector privado representaron más del
41% del Producto Interno Bruto (PIB), el otorgamiento de éstos han venido
disminuyendo hasta llegar a una reducción importante hasta del 35 o 36%”,
explicó Jiménez.
El
representante de ANEP añadió que la disminución de otorgamiento también puede
ser reflejo de un “factor cíclico” de los préstamos, donde existen meses en los
que se dispara la solicitud y otorgamiento de éstos.
“Es
posible por ejemplo, que las empresas tomen créditos y se endeuden entre julio
y agosto”, acotó.
Por su
parte, Mario Magaña, director de asuntos económicos de la Cámara de Comercio e
Industria (Camarasal), sostuvo que la variabilidad entre los mismos periodos de
2011 y 2012 podría deberse a que “el año pasado, en ese mes, se dieron un
montón de créditos retrasados”.
Agregó,
que la sequía que el país ha vivido en los últimos meses ha incidido para que
los créditos de producción disminuyeran en el noveno mes.
No
obstante, aseguró que en el acumulado del año hasta agosto, la cartera de
créditos para las empresas ha crecido 6% en comparación al 2011.
“Las
cifras del Banco Central de Reserva (BCR) muestran que el crédito destinado
(hasta agosto) de es $8.8 millones, y en el 2011 fueron $8. 368 millones, ahí
se ve el crecimiento”, enfatizó.
3.2%
Respecto a septiembre del año pasado, los créditos para empresas bajaron
su demanda 3.2%.
2.7% Sin
embargo, en puntos porcentuales, el crédito para consumo aumentó 2.7% en el
mismo período.
[1] Introducción al
estudio del derecho mercantil.
Roberto
Lara Velado.1ª edic. 1972. pág. 298
[2] Introducción al
estudio del derecho mercantil.
Roberto
Lara Velado.1ª edic. 1972. pág. 21
[3] Introducción al
estudio del derecho mercantil.
Roberto
Lara Velado.1ª edic. 1972. pág. 22
[4] Andrés Serra Rojas,
Teoría del Estado, pág. 167. Año 2006
[5] Daniel Elgueta.
Revista de economía y derecho. Volumen 6 pág. 106. Año 2009.
[6] Guillermo Cabanellas
de torres. Diccionario Jurídico elemental.
[7] Roberto Lara Velado
introducción al estudio del Derecho Mercantil 1ª ed. Pág. 25. 1972.
[8] Glosario para el
usuario de servicios Bancarios de la Superintendencia del Sistema Financiero.
[10] Revista No 265 mayo
2012 de la Cámara de Comercio e Industria
de El Salvador. Año. 33 pág. 9
[11]Andrés Serra Rojas.
Teoría del Estado. Pág. 406. Año 2006
[12] Constitución de la
republica de El Salvador del año 1983.
En la Recopilación de leyes civiles, editorial Jurídica Salvadoreña. 34ª Ed. Lic. Ricardo Mendoza
Orantes. Año 2010.
[13] Andrés Serra Rojas.
Teoría del Estado. Pág. 349. Año 2006
[14] Andrés Serra Rojas.
Teoría del Estado. Pág. 349. Año 2006
[15] Código de comercio.
Ed. Editorial salvadoreña Hermanos Unidos 1ª ed. San Salvador, 2009
[16] Revista No 265. Mayo
2012 Cámara de Comercio e industria de El Salvador. Año 33 pág. 8,9
[17] Revista No 265. Mayo
2012 Cámara de Comercio e industria de El Salvador. Año 33 pág. 9
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